El Tribunal Penal de Heredia dejó por escrito que los delitos contra el honor incluidos en el proceso contra Erick Sojo Marín no contemplan pena privativa de libertad, sino sanciones de días multa. El dato desmonta una idea repetida alrededor de su permanencia en México: no existe una pena de cárcel de la cual huir.
La resolución pone un dato incómodo sobre la mesa: mientras algunos han querido presentar la permanencia de Sojo en México como una fuga de la justicia, el propio Tribunal Penal establece que la causa impulsada por Boris Marchegiani no expone al comunicador a una pena de cárcel.
El Tribunal Penal fue categórico en el voto RV-1472-2026.
Difamación, calumnias y difamación de una persona jurídica, delitos mencionados en el expediente, no tienen pena de prisión. Su eventual sanción corresponde a días multa.
Ese fue precisamente uno de los motivos por los que el Tribunal Penal de Heredia rechazó la solicitud de captura internacional y posterior extradición presentada por Boris Marchegiani: la causa no reúne los requisitos establecidos en el Tratado de Extradición entre Costa Rica y México.
Sojo lo ha dicho públicamente: no se encuentra en México para esconderse de la justicia ni para evitar una condena de prisión.
Su explicación para permanecer fuera de Costa Rica es otra.
La salida del país no obedeció a una intención de evadir una pena de prisión. Ocurrió después de una escalada de amenazas, agresiones y hostigamiento. Entre esos episodios estuvo la llegada de Donaldo Duarte Tres hasta las inmediaciones de la residencia de Sojo en San Pedro y la posterior difusión de imágenes que exponían el lugar donde vivía. Tras esa publicación aparecieron comentarios amenazantes, llamados a acudir hasta su casa e incluso una publicación ofreciendo dinero para precisar su ubicación.
El episodio no ocurrió de manera aislada. Meses antes, Sojo había denunciado amenazas y posteriormente una agresión frente a su domicilio; esos hechos fueron recogidos por La Nación y también registrados por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH en su informe anual de 2025.
El Tribunal Penal no determina en esta resolución las razones del exilio.
Pero sí deja una cosa meridianamente clara: en esta querella no hay una pena de cárcel que evadir.
El proceso judicial existe. Sojo no lo niega.