Partidos Políticos en Proceso de Inscripción: Una Crónica del Descuido

Por Douglas Caamaño*

Ningún partido cumpliría con los requisitos para participar en las elecciones del 2026

Según análisis recientes, ninguno de los partidos políticos en proceso de inscripción estaría en capacidad de participar en las elecciones nacionales del 2026. Esta situación no sería culpa del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), sino de los propios responsables de inscripción partidaria, quienes no han cumplido con las normativas estipuladas en el Código Electoral, su reglamento y sus propios estatutos.

Código Electoral y Paridad de Género: La normativa clara pero ignorada

El Código Electoral (Ley n.° 8765), en su transitorio II, establece con claridad que:

«La obligación para que en las estructuras partidarias se cumplan los principios de paridad y alternancia de género se exigirá para el proceso de renovación de las estructuras posterior a las elecciones nacionales del año 2010.»

Además, el artículo 52 del Código Electoral exige que los estatutos de los partidos políticos incluyan normas sobre el respeto a la equidad de género, tanto en las estructuras partidarias como en las papeletas de elección popular.

El reglamento del TSE, en su artículo 3, refuerza esta obligación:

«En la conformación y renovación de estructuras partidarias deberá respetarse el principio de paridad de género, lo que implica que las asambleas partidarias y demás órganos pares se integrarán con un 50% de mujeres y 50% de hombres. En las asambleas u órganos que tengan una conformación impar, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno.»

Estructuras Partidarias Clave: Cantonal, Provincial y Nacional
Las estructuras partidarias que deben cumplir con paridad de género son:
  • Asamblea Cantonal
  • Asamblea Provincial
  • Asamblea Nacional

Todas deben garantizar la paridad de género. Sin embargo, la mayoría de los partidos no lo han hecho.

El error común de los partidos en inscripción

Los partidos políticos han convocado asambleas cantonales donde se eligieron delegados para las asambleas provinciales, pero no establecieron mecanismos claros para garantizar la paridad de género. Esto implica que las asambleas provinciales no cumplen con los requisitos, dejando a los partidos fuera de la normativa electoral.

Ejemplos destacados:
  1. Partido Esperanza y Libertad
    Sus siete asambleas provinciales incumplen con:

    • El Código Electoral
    • El reglamento de renovación de estructuras partidarias
    • Sus propios estatutos internos
El TSE podría rechazar su inscripción al final del proceso por estas omisiones.
  1. Partido Tiempo de Valientes
    En las provincias de San José, Alajuela y Limón, tampoco se respetó la paridad, repitiendo el mismo error que el Partido Esperanza y Libertad.
La realidad inminente: Fuera del 2026

Si los partidos fueran sinceros, reconocerían que el calendario ya no permite correcciones. Para cumplir con la normativa, tendrían que reiniciar sus procesos desde cero, algo inviable a estas alturas. De no hacerlo, quedarán fuera de las elecciones.

Aquellos que ignoren esta advertencia se enfrentarán a un golpe inevitable cuando el TSE comunique la denegación de su inscripción.

El llamado de atención final

Los responsables de la inscripción de los partidos debieron estudiar el Código Electoral y actuar en consecuencia. Ahora, enfrentan las consecuencias de su negligencia. Como bien dice el autor de este análisis:

«No maten al mensajero; cuestionen a quienes tenían la obligación de cumplir con la ley

Esta reflexión deja en evidencia una grave problemática que podría marcar el panorama político de las próximas elecciones.


Este articulo está basado en el texto original posteado en el Facebook de Douglas Caamaño. El editor mantuvo el espíritu del original pero se editó en su estilo y forma.

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