Una donación a Rodrigo Chaves, formalizada mientras ejercía la Presidencia de la República, vuelve a poner bajo escrutinio una lujosa propiedad en Monterán. Una escritura notarial identifica a la sociedad que le otorgó el usufructo y plantea interrogantes sobre transparencia patrimonial y legislación anticorrupción.
La palabra está escrita en un documento notarial: DONACIÓN. No se trata de un rumor, una interpretación política ni una declaración anónima. Una escritura pública del 19 de diciembre de 2024 documenta que una sociedad anónima otorgó a Rodrigo Chaves Robles el derecho de usufructo sobre una mansión ubicada en el exclusivo residencial Monterán, en Curridabat.
La operación se realizó cuando Chaves llevaba más de dos años y medio ejerciendo la Presidencia de Costa Rica.
La donación a Rodrigo Chaves fue estimada en apenas ₡10.000 para efectos fiscales, según la escritura examinada por Radio Zurquí. Mientras tanto, la consulta registral aportada muestra un valor fiscal de ₡756.976.544 para la finca.
Son valores de naturaleza diferente: el segundo corresponde al inmueble y no necesariamente al derecho donado. Pero la documentación deja una pregunta que merece una explicación pública: ¿Cuál fue el verdadero origen económico de ese usufructo y por qué se formalizó como una donación?
Donación a Rodrigo Chaves: la escritura que pone el asunto sobre la mesa
El documento corresponde a la escritura pública número 89, otorgada el 19 de diciembre de 2024.
En ella figura Inmobiliaria Asellus Borealis S. A. como la sociedad que dona a Rodrigo Alberto de Jesús Chaves Robles la totalidad del derecho de usufructo, reservándose la nuda propiedad.
La inscripción registral aparece fechada el 10 de enero de 2025.
Esto significa que la sociedad conserva jurídicamente la titularidad desnuda del inmueble, mientras Chaves recibe el derecho de utilizarlo y disfrutarlo conforme a los alcances legales del usufructo.
La escritura no acredita una donación de la propiedad completa. Acredita una donación del usufructo, una distinción fundamental para determinar qué derecho recibió el mandatario.
No obstante, un usufructo constituye un derecho patrimonial susceptible de valoración económica.
Y cuando su beneficiario es el presidente de la República, la transparencia sobre el origen, las condiciones y la justificación de ese derecho deja de ser un asunto exclusivamente privado.
Una mansión de más de ₡756 millones y una operación estimada en ₡10.000
La donación a Rodrigo Chaves presenta un contraste documental llamativo.
Por un lado, la finca vinculada con la operación registra un valor fiscal de ₡756.976.544. Por otro, el acto de donación del usufructo fue estimado en ₡10.000 para efectos fiscales.
La diferencia no permite concluir automáticamente que existió evasión tributaria. El valor del inmueble completo y la estimación fiscal de un derecho real no son necesariamente equivalentes.
Sin embargo, sí obliga a formular preguntas sobre el método utilizado para determinar esa estimación y sobre las consecuencias tributarias de la operación.
¿Se realizó una valoración económica del usufructo? ¿Cuál fue su duración? ¿Qué obligaciones fiscales correspondían a las partes? ¿Fueron debidamente cumplidas?
La escritura, por sí sola, no responde todas esas interrogantes.
La mansión fantasma: Radio Zurqui ya había seguido el rastro
Esta no es la primera vez que Radio Zurqui investiga la propiedad de Monterán.
El 26 de julio de 2025 publicamos la investigación «La mansión fantasma de Rodrigo Chaves: lujo, testaferros y evasión», en la cual abordamos la estructura societaria relacionada con el inmueble, su control y el usufructo otorgado al mandatario.
Aquella publicación identificó la finca y señaló la participación de Inmobiliaria Asellus Borealis S. A. en la estructura patrimonial.
La nueva revisión permite examinar directamente la figura jurídica utilizada: una donación del usufructo documentada mediante escritura pública.
También permite precisar un dato histórico. La escritura de compraventa de 2002 consigna un precio de ₡33.200.000, no ₡33.200 como apareció en nuestra publicación anterior.
La investigación ahora no se limita a determinar quién figura como propietario registral de la casa. La pregunta es qué derecho adquirió Chaves, mediante qué operación económica y cómo fue declarado.
¿Podría la donación a Rodrigo Chaves tener implicaciones penales?
La Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, número 8422, contempla un supuesto que merece especial atención.
Su artículo 45 sanciona con prisión de tres a seis años a quien, aprovechando ilegítimamente el ejercicio de la función pública, incremente su patrimonio, adquiera bienes o goce derechos, entre otras conductas previstas.
La expresión «goce derechos» resulta jurídicamente relevante porque el usufructo es precisamente un derecho que permite utilizar y disfrutar un bien ajeno.
Pero existe una condición indispensable: para configurar ese delito debe acreditarse el aprovechamiento ilegítimo de la función pública. El simple otorgamiento de un usufructo durante el ejercicio de la Presidencia no demuestra, por sí mismo, un enriquecimiento ilícito.
Por esa razón, la donación a Rodrigo Chaves amerita un análisis que vaya más allá de la fecha y de la palabra utilizada en la escritura.
Sería necesario establecer quiénes eran los verdaderos beneficiarios de la sociedad, qué relación económica tenían con el mandatario, si existieron pagos anteriores y si la operación estuvo vinculada con alguna ventaja derivada de su cargo.
¿Declaró Chaves el usufructo ante la Contraloría?
La investigación también abre una interrogante sobre las declaraciones juradas de bienes.
El artículo 29 de la Ley 8422 establece que los funcionarios obligados deben declarar los bienes, rentas, derechos y obligaciones que integran su patrimonio, con una valoración estimada en colones.
Por tratarse de un derecho de usufructo inscrito a nombre del mandatario, corresponde examinar cómo fue reflejado en sus declaraciones patrimoniales y si se cumplieron las obligaciones aplicables.
Radio Zurquí no cuenta con una copia de la declaración patrimonial de Chaves que permita establecer si este derecho fue incluido o excluido.
Por tanto, no sería correcto afirmar que existió ocultamiento. Lo que sí procede es solicitar a la Contraloría que determine, dentro de sus competencias, el cumplimiento de las obligaciones correspondientes.
La explicación pendiente: ¿compra o donación?
Existe otra contradicción aparente que exige aclaración.
Chaves ha sostenido públicamente que adquirió la vivienda con recursos propios. Sin embargo, la operación documentada en diciembre de 2024 fue formalizada como una donación de usufructo efectuada por una sociedad anónima.
Ambos hechos podrían ser compatibles si existió una adquisición económica previa o una estructura societaria que explique la operación.
Pero esa explicación no surge de manera completa de las escrituras examinadas.
La donación a Rodrigo Chaves obliga a reconstruir la cadena patrimonial: desde la adquisición del inmueble por la sociedad hasta los eventuales pagos realizados por el mandatario y la posterior constitución del usufructo.
Una sociedad puede ser titular registral de una propiedad mientras el control económico corresponde a una persona distinta. Precisamente por eso, identificar a los accionistas y beneficiarios finales resulta esencial.
El país merece respuestas, no silencios
La donación está documentada. La fecha también. La identidad del beneficiario aparece consignada y la sociedad otorgante está identificada.
Lo que todavía falta establecer es su justificación económica completa y el cumplimiento de las obligaciones legales correspondientes.
Radio Zurquí considera que la donación a Rodrigo Chaves amerita explicaciones públicas claras y verificables. También corresponde contrastar la versión del mandatario, la documentación societaria, las declaraciones patrimoniales y los registros tributarios pertinentes.
No estamos afirmando que la escritura demuestre la comisión de un delito. Estamos señalando una operación patrimonial documentada cuyo beneficiario era el presidente de la República y cuyas circunstanci