Solo nacionales y residentes podrán ser directivos
El Frente Amplio ha presentado el proyecto de ley #24.412, que propone regular quiénes pueden formar parte de las Juntas Directivas de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS).
Actualmente, la ley no establece restricciones claras, lo que ha permitido que personas extranjeras, muchas veces sin arraigo en las comunidades, asuman puestos de decisión en estos organismos.
Según datos recientes, 88 personas están participando en las Juntas Directivas de 23 ASADAS con pasaporte y en calidad de turistas, y otras 10 ocupan cargos utilizando el Documento de Identidad de Migración y Extranjería (DIMEX). Un caso destacado es el de la ASADA de Atenas, donde el presidente usa DIMEX y el resto de los directivos participan con pasaporte de turistas.
La legislación vigente establece que una persona nombrada en una Junta Directiva debe ejercer su cargo por un período no menor de tres años ni mayor de cuatro. Sin embargo, el diputado Ariel Robles advierte que “la responsabilidad que adquieren las personas integrantes de ASADAS requiere un tiempo mayor al período de un permiso de turista, por lo que podría resultar que este cargo sea ejercido por personas que no pueden permanecer en la comunidad sobre la que están tomando decisiones en relación con la gestión de un derecho constitucional.”
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La iniciativa del Frente Amplio busca asegurar que la gestión comunitaria y local del agua esté en manos de residentes locales, regulando las condiciones de elegibilidad para los puestos directivos. Para ello, se propone una reforma al artículo 2 de la Ley constitutiva del AYA, que quedaría redactado de la siguiente manera: “…deberá garantizar que las Juntas Directivas u órganos representativos de estos organismos locales estén integrados únicamente por personas costarricenses, residentes y/o personas extranjeras naturalizadas.”
El principal objetivo del proyecto es proteger el uso del agua para el bien común, tal como lo establece el artículo 50 de la Constitución Política: «El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones.»
Comunicado 152 (ASADAS)