Jueces de Heredia desestimaron medidas cautelares solicitadas por Boris Marchegiani, al considerar que no existía peligro procesal y que la petición era improcedente.
El Tribunal Penal de Heredia resolvió este 20 de agosto rechazar la imposición de medidas cautelares solicitadas por Boris Marchegiani Carrero contra el comunicador Erick Sojo Marín, director de Radio Zurqui, dentro del expediente 25-000034-0016-PE.
Lo que pedía el querellante
En su escrito del 23 de julio, Marchegiani solicitó que al querellado se le impusiera la prohibición de “convivir o comunicarse con personas determinadas”. En la práctica, pretendía que esta medida se aplicara a todas las personas que siguen o leen Radio Zurqui, buscando impedir cualquier referencia pública al proceso judicial en curso.
Para entender el origen de esta ofensiva judicial
Querella contra Radio Zurquí evidencia persecución política
Antes de este revés judicial, Radio Zurquí ya había documentado cómo la querella presentada contra este medio se inscribe en un contexto más amplio de presión, intimidación y persecución política contra voces críticas.
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Radio Zurquí | Memoria, contexto y libertad de prensa
Como argumento, presentó un comunicado publicado por Radio Zurqui en el que se afirmaba: “La verdadera defensa ya está en marcha. Se llama Radio Zurqui. Y no se calla”. A juicio de Marchegiani, este mensaje evidenciaba un riesgo de “obstaculización” del proceso.
Resolución RV-1228-2025
Lo que resolvió el Tribunal
La resolución RV-1228-2025, dictada por los jueces Pablo Cedeño Selva, Alejandro Castro Salazar y Katherine Elizondo Tenorio, fue categórica al rechazar la solicitud. El Tribunal señaló que:
No existía peligro procesal real: no se demostró que el querellado hubiese intentado influir en testigos, destruir pruebas o manipular el proceso.
La denuncia ya estaba interpuesta: por lo tanto, no había riesgo de que se obstaculizara la recolección de elementos probatorios.
No se cumplían los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad: ninguna medida restrictiva estaba justificada en este caso.
El pedido estaba fuera de contexto: la norma invocada por Marchegiani se aplica en casos personales (ejemplo: prohibir contacto directo con un testigo), y no puede usarse para censurar masivamente a un comunicador y a su audiencia.
La libertad de prensa no se limita con medidas cautelares: el Tribunal dejó claro que su solicitud no podía convertirse en un instrumento de censura.
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Un precedente a favor de la libertad de expresión
La decisión confirma que el intento del querellante de utilizar el proceso penal para restringir la labor periodística era improcedente y contrario a los principios constitucionales de libertad de expresión y de prensa.
Este pronunciamiento marca un primer triunfo judicial en el caso y refuerza el derecho de los medios de comunicación a informar sin ser objeto de censura.
El Tribunal habló claro: la justicia no puede usarse como mordaza contra la prensa.
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Este Paisano
Erick Sojo Marín, “Este Paisano”, es fundador y director de Radio Zurqui. Periodista digital y comunicador político con amplia experiencia en análisis nacional e internacional. Defensor del periodismo independiente, la libertad de expresión y la institucionalidad democrática.
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