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Alberto Guerrero Baena
La presión para que funcionarios públicos compartan propaganda gubernamental en Instagram, WhatsApp y Facebook convierte sus espacios personales en extensiones forzadas de la comunicación oficial.
En su columna de esta semana, Alberto Guerrero Baena analiza cómo esta práctica borra la frontera entre el trabajo y la vida privada, vulnera la identidad digital de los servidores públicos y establece una forma de coacción laboral que casi nunca queda registrada por escrito.
Cuando el patrón habita en tu teléfono
Hay una frontera que el poder público mexicano ha decidido borrar sin que exista una ley que lo autorice: la que separa el escritorio de la oficina del bolsillo donde cada persona guarda su teléfono.
En años recientes, gobiernos estatales y municipales, así como dependencias federales, han normalizado una exigencia que hasta hace poco habría parecido impensable: que el trabajador público convierta su estado de WhatsApp, su portada de Facebook o su historia de Instagram en vitrina obligatoria de la obra de gobierno.
Quien no publica el cartel del día, quien «no se ve activo» en la campaña de comunicación social, recibe una llamada de atención, una nota en el expediente o, en ocasiones, una amenaza velada sobre su permanencia.
El instrumento de trabajo ya no es solamente el escritorio ni el uniforme: también lo es la identidad digital de la persona, con su lista de contactos, sus fotografías familiares y su historial de conversaciones privadas.
La subordinación tiene límites que alguien olvidó
La relación laboral, sea con un particular o con el Estado, se sostiene sobre la subordinación: el trabajador acepta que su tiempo, su fuerza de trabajo y determinadas conductas dentro del ámbito laboral queden sujetos a las instrucciones del patrón.
Pero esa subordinación nunca ha sido, ni en la doctrina ni en la ley, un cheque en blanco sobre la persona completa.
La Ley Federal del Trabajo y su contraparte para el servicio público parten de un principio elemental: lo que se debe es la prestación del servicio, no la disposición íntegra de la vida del trabajador fuera de su jornada y de las herramientas que le han sido asignadas.
Cuando una dependencia condiciona la evaluación del desempeño, la permanencia o el buen trato al hecho de que un servidor público utilice su cuenta personal —no institucional, no oficial, sino aquella que abrió para hablar con su madre o presumir a su hijo— para republicar comunicados gubernamentales, está exigiendo algo que rebasa por completo el objeto de la relación laboral.
Aquí conviene ser preciso y no exagerar la figura jurídica: no conozco una sentencia específica de la Suprema Corte que haya resuelto exactamente este supuesto —el de la obligatoriedad de compartir contenido gubernamental en redes personales como condición laboral— y sería deshonesto atribuir a los tribunales una doctrina que, hasta donde tengo certeza, no se ha consolidado en esos términos.
Lo que sí existe, con solidez, es el marco constitucional del que esa práctica se aparta: el artículo 5 constitucional protege a las personas de ser obligadas a prestar servicios personales sin su pleno consentimiento y la correspondiente retribución, mientras que el artículo 16 reconoce el derecho a la protección de los datos personales y a decidir sobre el uso de la propia información.
Una cuenta personal en redes sociales es, precisamente, un espacio que contiene datos personales: contactos, imágenes y expresiones de la vida privada. Convertirla en un activo de comunicación social por decreto administrativo no tiene, hasta donde puedo afirmarlo con confianza, sustento en ninguna norma laboral vigente.
El expediente que no dice toda la verdad
La instrucción casi nunca llega por escrito.
Llega mediante el grupo de WhatsApp de la dirección, el comentario del jefe inmediato o la costumbre que termina convertida en norma no escrita.
Ahí radica buena parte del problema: al no formalizarse, la exigencia escapa a cualquier control de legalidad y se refugia en la ambigüedad del «así se trabaja aquí».
Es una orden que no puede impugnarse porque, formalmente, no existe. El trabajador que se resiste no enfrenta una sanción documentada por incumplir una obligación contractual —porque esa obligación no figura en ningún contrato—, sino un deterioro silencioso de su posición: menos apoyo, una peor evaluación informal o la exclusión de oportunidades.
Es coacción sin papel, la forma más difícil de combatir porque no deja rastros para un litigio.
Lo que se erosiona no es la cuenta, sino la persona
El daño jurídico es real, pero el daño identitario es, para quien lo vive, todavía más profundo.
Una cuenta personal en redes sociales no es un tablón de anuncios: es la forma en que alguien decide mostrarse ante el mundo, elige qué comparte y con quién, y construye una narrativa de sí mismo distinta de la que proyecta en su trabajo.
Cuando esa cuenta se convierte en un apéndice obligado de la comunicación institucional, ocurre algo que pocas veces se nombra con claridad: el trabajador deja de decidir quién es frente a sus contactos.
Su tía, su compañero de primaria o su expareja ven en su estado de WhatsApp no un fragmento de su vida, sino un anuncio gubernamental que él no eligió publicar, escrito en un tono que no es el suyo y en defensa de una gestión con la que quizá ni siquiera simpatiza.
En el ejercicio de la consultoría en temas de gestión pública, he conocido casos de funcionarios de nivel operativo —no de mandos superiores, quienes suelen contar con mayor margen de negociación— que terminan gestionando dos identidades digitales paralelas: la que muestran a su jefe, cargada de banderas y logotipos institucionales, y aquella que, en privado y entre amigos cercanos, lamentan tener que sostener.
Esa fractura tiene un costo psicológico que rara vez se documenta en un expediente laboral, pero que cualquier persona que la haya vivido reconoce de inmediato: la sensación de que ni siquiera el espacio más íntimo —la pantalla que uno enciende antes de dormir— le pertenece por completo.
Trazar la línea, no solamente señalarla
Denunciar esta práctica sin proponer un límite operativo sería quedarse a medias.
La línea divisoria entre lo laboral y lo personal en materia digital debería construirse sobre tres principios concretos:
Primero, la comunicación social del gobierno debe sostenerse mediante cuentas institucionales, con presupuesto y personal dedicado a esa función, no utilizando la infraestructura digital personal de quien ocupa una plaza administrativa ajena a la comunicación.
Segundo, ninguna evaluación del desempeño, permanencia o trato laboral puede condicionarse, ni siquiera de manera informal, al uso de las redes personales. Si una dependencia insiste en exigirlo, debe hacerlo por escrito, lo que automáticamente expondría la instrucción al control de legalidad que actualmente evita.
Tercero, los sindicatos y las áreas de recursos humanos del sector público deberían incorporar expresamente, en sus contratos colectivos y condiciones generales de trabajo, una cláusula que reconozca el derecho del trabajador a mantener su identidad digital personal fuera del alcance de cualquier instrucción jerárquica.
Ninguna gestión gubernamental, por legítima que sea la obra que busca comunicar, tiene derecho a pedir prestado el rostro digital de quien trabaja para ella.
Se le puede pedir tiempo, se le puede pedir una función y se le puede exigir un resultado.
No se le puede pedir, sin que medie coacción, que ceda el último espacio que le queda para ser, sin uniforme, simplemente él mismo.