El Tribunal Supremo de Elecciones reitera su rol en garantizar transparencia y legalidad en los sondeos.
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) reafirmó este lunes su papel como garante de la transparencia electoral, al detallar el estricto control que mantiene sobre las casas encuestadoras autorizadas, las encuestas políticas y la difusión de sondeos electorales en Costa Rica.
En una conversación con Gerardo Abarca, Director General del Registro Electoral, Radio Zurqui profundizó en los requisitos legales, las empresas inscritas y las sanciones para quienes incumplan el marco normativo establecido por el Código Electoral.
Requisitos legales para realizar encuestas políticas
Durante la entrevista, Abarca recordó que el artículo 138 del Código Electoral exige que toda persona física o jurídica que realice encuestas o sondeos de carácter político-electoral se inscriba ante el TSE.
El Tribunal habilitó una ventana de registro entre el 2 y el 22 de octubre del presente año, proceso en el que 12 empresas mostraron interés, de las cuales una fue rechazada y otra desistió.
Solo las siguientes nueve firmas quedaron debidamente autorizadas:
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Opinión Política C y C (OPOL Consultores)
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Borge VGBG Grupo Consultor S.A.
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Instituto de Estudios Sociales en Población (IDESPO)
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Centro de Investigación y Estudios Políticos (CIEP)
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CID Gallup
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Investigaciones Psicosociales S.A.
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Universidad Latina
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CX Global Solutions
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Demoscopía
Obligación de entregar la ficha técnica
Abarca enfatizó que todas las empresas inscritas deben remitir la ficha técnica de cada encuesta al día siguiente de su realización.
Este documento debe incluir:
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Metodología completa.
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Documentos de respaldo.
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Responsable técnico.
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Información sobre quién financió la encuesta.
El TSE verifica la corrección metodológica, pero no está facultado para evaluar si una empresa está al día con la CCSS ni para exigir comprobantes financieros. Lo que sí se solicita es que el responsable técnico sea un profesional en estadística o un profesional idóneo en otra área afín.
Sondeos ilegales en redes sociales: una advertencia clara
El Director del Registro Electoral fue contundente:
ninguna página de Facebook, fan page, influenciador o persona particular puede realizar sondeos de intención de voto ni presentarlos como encuesta electoral.
Abarca subrayó que publicar o difundir sondeos sin estar inscrito constituye una violación a la ley, lo que implica graves sanciones:
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Artículo 286 inciso a: multa de 2 a 10 salarios base.
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Artículo 289: multa de 10 a 50 salarios base para quienes incumplan el artículo 138.
En otras palabras:
usted puede hacer un sondeo en un grupo cerrado, pero si sus resultados se hacen públicos, se convierte en delito electoral.
75 años defendiendo la democracia costarricense
Abarca cerró con un mensaje institucional contundente:
el TSE, con 75 años de historia, continúa garantizando la pureza del sufragio, la legalidad, la transparencia y la defensa de la democracia costarricense.
Hizo un llamado a la ciudadanía a informarse con datos oficiales, a desconfiar de contenidos no verificados y a fortalecer la participación responsable en el proceso electoral.










