TSE advierte al SINART: noticieros no pueden ser plataforma de propaganda del Gobierno

El TSE marca límites claros al SINART sobre el uso de medios públicos

El Tribunal recordó que desnaturalizar el carácter informativo viola el artículo 142 del Código Electoral y puede constituir beligerancia política.

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) emitió la resolución N.° 6553-E8-2025, en respuesta a una opinión consultiva solicitada por Hellen Zúñiga Brenes, directora de los Informativos del Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART). El pronunciamiento, fechado el 3 de octubre, establece que sería incompatible con el artículo 142 del Código Electoral destinar los noticieros de la televisora estatal, como Trece Noticias, a transmitir actos del Poder Ejecutivo que exalten sus logros o funciones, desnaturalizando así su carácter informativo.

El TSE advirtió que los espacios informativos deben mantener su naturaleza periodística, por lo que la cobertura de actividades del presidente o sus ministros —como conferencias de prensa, inauguraciones de obras o actos protocolariossolo es válida si se realiza dentro de un marco informativo y sin exclusividad temática.

Cobertura legítima sí, propaganda no

El Tribunal precisó que los noticieros pueden incluir fragmentos informativos sobre actividades oficiales, ya sea en directo o en formato pregrabado, siempre que no se conviertan en canales permanentes de difusión gubernamental. Asimismo, las entrevistas a jerarcas del Ejecutivo están permitidas únicamente si responden a criterios periodísticos claros y no constituyen un ejercicio “permanente y sistemático” sin justificación contextual, conforme a lo dispuesto en la resolución N.° 4525-E8-2017.

Restricciones aplican a todas las plataformas del SINART

El TSE recordó que estas limitaciones no solo abarcan la señal abierta de radio y televisión, sino también los perfiles en redes sociales y las plataformas digitales del SINART. El incumplimiento de estas disposiciones podría derivar en el ilícito de beligerancia política y en el delito de desobediencia por parte de los funcionarios responsables, conforme lo establecido en la resolución N.° 4190-E8-2025.

El pronunciamiento reafirma el papel del TSE como garante de la neutralidad de los medios estatales durante los procesos electorales, subrayando que el uso de recursos públicos con fines propagandísticos socava la equidad democrática y distorsiona la función informativa que deben cumplir los medios públicos.


 

Deja Tu Comentario
Comparte en Tus Redes Sociales Favoritas