La negativa del Gobierno a nombrar a Rocío Alfaro como representante sindical ante la Junta Directiva de la CCSS lleva una disputa política hacia un terreno mucho más delicado: el cumplimiento de las resoluciones de la Sala Constitucional y las consecuencias que podría enfrentar una autoridad si desobedece una orden concreta del tribunal.
El 13 de agosto, mediante la resolución 2026-031380, la Sala IV declaró con lugar un recurso de amparo y anuló el acuerdo del Consejo de Gobierno que había rechazado la designación de Rocío Alfaro. El presidente de la Sala explicó que el Ejecutivo carecía de fundamento jurídico para objetar la escogencia sindical, debido a lo establecido por el artículo 6 de la Ley Constitutiva de la CCSS.
El conflicto escaló nuevamente el 1.º de setiembre. Mientras estudia otro recurso de amparo, la Sala ordenó al Gobierno suspender el nombramiento temporal de otra persona en esa representación sindical. Un día después, la presidenta Laura Fernández afirmó públicamente que el Gobierno no nombrará a Alfaro porque considera que hacerlo sería “ilegal”.
La ley establece qué ocurre si una orden no se cumple
El artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional dispone que una sentencia firme que declare procedente un amparo debe cumplirse sin demora. Si el responsable no lo hace dentro de 48 horas, la Sala puede requerir a su superior para que haga cumplir la resolución y abra el procedimiento disciplinario correspondiente. Cuando existen funcionarios con fuero privilegiado, la norma contempla comunicar el asunto al Ministerio Público.
Esto no permite afirmar actualmente que Laura Fernández haya cometido ese delito. Para ello tendría que determinarse cuál orden concreta debía cumplir, que estuviera debidamente notificada y que efectivamente hubiera sido desobedecida.
Pero si el choque continúa, la institucionalidad tendría que responder.
Primero actuaría la Sala Constitucional ante un eventual incumplimiento. Si surgieran elementos de responsabilidad penal, entraría el Ministerio Público. Y si una eventual acusación alcanzara a quien ejerce la Presidencia, el artículo 151 de la Constitución Política exige previamente que la Asamblea Legislativa declare que hay lugar a formación de causa; el artículo 121 inciso 9 exige para ello dos terceras partes del total de diputados. El proceso penal continúa entonces dentro del procedimiento especial previsto para miembros de los Supremos Poderes.
Una trampa política para las instituciones
Desde Radio Zurqui advertimos un escenario todavía más inquietante: que el chavismo esté arrinconando a la institucionalidad hasta obligarla a actuar conforme a la Constitución y las leyes, para después intentar presentar esa reacción como persecución del “status quo”, conspiración institucional o incluso un supuesto “golpe de Estado”.