La Contraloría confirmó la adjudicación al Consorcio Sunset para la modernización de Puerto Caldera. El fallo rechaza los recursos de ICTSI y habilita al INCOP a continuar con la firma del contrato.
La modernización de Puerto Caldera recibió luz verde de la Contraloría General de la República, luego de que el órgano contralor rechazara los recursos de apelación presentados por International Container Terminal Services, Inc. (ICTSI) contra el acto final de la licitación mayor promovida por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP).
La resolución, emitida el 7 de julio de 2026 por la División de Contratación Pública de la CGR, confirma el acto mediante el cual el procedimiento fue adjudicado al Consorcio Sunset para la “concesión de obra pública con servicio público para la modernización de infraestructura y equipamiento de Puerto Caldera”.
Con esta decisión, el proyecto queda habilitado para avanzar hacia la suscripción del contrato, una etapa clave para una obra largamente esperada en uno de los puntos logísticos más sensibles del país.
Una obra estratégica para Costa Rica
La propia Contraloría subrayó que la resolución tiene impacto directo sobre una infraestructura esencial para el comercio, el empleo y el abastecimiento nacional. Según el órgano contralor, confirmar la aplicación objetiva del pliego de condiciones permite reducir riesgos de incumplimientos, atrasos o afectaciones en un servicio portuario estratégico.
En otras palabras: Puerto Caldera no es un proyecto cualquiera. Es una pieza clave para la economía costarricense, para las exportaciones, importaciones, cadenas de abastecimiento y competitividad del país.
Pero el fallo también deja una advertencia institucional de fondo: las grandes obras públicas no pueden avanzar a punta de ocurrencias, presiones o interpretaciones hechas a la medida de una de las partes. Avanzan cuando las reglas están claras y se aplican igual para todos.
Qué reclamaba ICTSI
ICTSI cuestionó su exclusión del concurso y alegó que la Administración habría valorado incorrectamente uno de los indicadores financieros exigidos en el cartel.
El punto central fue la relación deuda-patrimonio. El cartel de la licitación establecía que los oferentes debían cumplir con una relación deuda-patrimonio máxima de 1.75 veces en promedio, calculada sobre los años fiscales 2021, 2022 y 2023. Además, el cartel definía deuda como obligaciones financieras con terceros, de corto o largo plazo, que generen costes financieros, excluyendo pasivos operativos como proveedores.
La empresa apelante defendía que, sin incluir ciertos pasivos por arrendamiento bajo la norma contable NIIF 16, su indicador financiero era de 1.33, por debajo del límite permitido. Sin embargo, el INCOP y la adjudicataria sostuvieron que esos pasivos sí generaban costos financieros y que, al incluirlos, la relación deuda-patrimonio de ICTSI subía a 2.16, superando el máximo permitido.
La CGR fue clara: las reglas no se cambian después
La Contraloría rechazó la tesis de ICTSI y consideró jurídicamente inaceptable pretender introducir, en fase de apelación, una interpretación restrictiva del concepto de deuda que no estaba contemplada en el cartel.
Para la CGR, la postura de la empresa buscaba limitar el concepto de deuda a operaciones bancarias tradicionales, pese a que el cartel no hacía esa distinción ni excluía los pasivos derivados de la NIIF 16.
El mensaje es contundente: no se puede cambiar la regla del juego después de perder el partido.
La Contraloría también advirtió que permitir a un oferente alterar las bases de cálculo de sus indicadores financieros, extrayendo pasivos según su conveniencia, obligaría a la Administración a evaluar una oferta sobre premisas hipotéticas y no sobre los estados financieros auditados presentados en el concurso.
No hubo indefensión, según la Contraloría
ICTSI también alegó indefensión y cuestionó que inicialmente se le habría validado un indicador financiero de 1.33, para luego recalcularlo en 2.16.
Sin embargo, la CGR sostuvo que los informes preliminares de evaluación no generan derechos adquiridos y que la Administración está facultada para corregir errores u omisiones antes del acto final de adjudicación. Para el órgano contralor, la inclusión posterior de los pasivos por arrendamiento no fue una modificación arbitraria de las reglas, sino una corrección para aplicar rigurosamente el cartel a los estados financieros auditados.
Además, la Contraloría señaló que los motivos técnicos del recálculo constaban en el informe de recomendación final y que la empresa pudo combatir ampliamente esos argumentos mediante el recurso de apelación.
Qué resolvió finalmente la CGR
Al final, la Contraloría determinó que la oferta de ICTSI superaba el umbral máximo de endeudamiento permitido por el cartel, por lo que su propuesta resultaba inelegible. En consecuencia, rechazó de plano por improcedencia manifiesta los recursos interpuestos y confirmó la adjudicación al Consorcio Sunset.
La vía administrativa quedó agotada… Ahora corresponde al INCOP avanzar con la suscripción del contrato. Pero eso no significa que el país deba bajar la guardia. Todo lo contrario.
Puerto Caldera avanza, pero la vigilancia apenas empieza
La resolución de la CGR destraba una obra estratégica, pero también recuerda algo fundamental: el control público no es un estorbo para el desarrollo; es la garantía mínima para que el desarrollo no termine convertido en negocio oscuro.
En tiempos en que el chavismo pretende presentar a la Contraloría como una piedra en el zapato, este fallo demuestra exactamente lo contrario. La CGR revisó, analizó, resolvió y permitió que el proceso siguiera adelante, pero sin renunciar a la legalidad ni a la aplicación estricta de las reglas.
Costa Rica necesita modernizar Puerto Caldera, sí. Pero también necesita que cada concesión, cada contrato y cada obra pública se vigile con lupa.
Porque una obra estratégica no se defiende debilitando los controles.
Se defiende exigiendo transparencia, cumplimiento y responsabilidad.