Tribunal reafirma que los datos vinculados al financiamiento político son de acceso público y no pueden usarse para perseguir a la prensa
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) emitió un contundente criterio jurídico que desmonta los intentos del presidente Rodrigo Chaves de utilizar la PRODHAB para intimidar y censurar a quienes fiscalizan su actuación. La resolución DFPP-1048-2025, enviada a la Agencia de Protección de Datos, reafirma que la información relativa al financiamiento político —incluyendo nombres, cédulas, montos y fechas de donantes— es pública por mandato constitucional y no puede ser protegida ni ocultada bajo el argumento de datos personales.
Esta aclaración institucional llega meses después de que Chaves presentara una denuncia ante la PRODHAB contra el comunicador Erick Sojo Marín, director de Radio Zurquí, por la publicación de información que, según el propio TSE, es de acceso público por definición.
Publicidad y transparencia: principios que pesan más que cualquier reclamo de privacidad
El TSE recuerda —citando resoluciones de la Sala Constitucional desde 2003— que los principios de publicidad y transparencia del financiamiento político prevalecen incluso sobre el derecho a la intimidad, específicamente cuando se trata de recursos económicos que sostienen partidos, campañas y estructuras partidarias.
Según el Tribunal:
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La Constitución, en su artículo 96, obliga a revelar toda la información de los donantes.
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Los partidos deben reportar nombres, cédulas, montos, fechas, destino de las contribuciones y tipo de aporte.
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Esa información se publica íntegramente en el sitio web del TSE para acceso ciudadano.
En otras palabras: lo que intentó censurar el presidente ya era información que cualquier persona puede consultar legalmente.
El TSE frena el uso indebido de la PRODHAB en temas electorales
La respuesta del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos no solo reafirma la publicidad del financiamiento, sino que además delimita las competencias de la PRODHAB.
El TSE recuerda que:
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En materia de información político-electoral, la autoridad superior no es la PRODHAB, sino el mismo Tribunal.
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Cualquier decisión de la PRODHAB puede ser apelada ante el TSE.
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Los datos sensibles pueden cambiar su condición según contexto, especialmente cuando forman parte de actividades partidarias, procesos internos o participación voluntaria de militantes.
Esto implica que utilizar la PRODHAB para perseguir publicaciones sobre financiamiento político —como lo intentó Chaves— no solo es improcedente, sino contrario al régimen democrático costarricense.
Un intento fallido de censura contra la prensa independiente
En 2025, el presidente Rodrigo Chaves denunció al director de Radio Zurqui –y a otros dos periodistas de otro medio– por publicar información relacionada con bases partidarias y operativos políticos del gobierno, argumentando supuestas violaciones a la Ley 8968. Ahora, el propio TSE deja en evidencia que:
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La denuncia carecía de fundamento.
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Los datos publicados eran de interés público.
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Chaves pretendió usar la PRODHAB como herramienta de intimidación y censura.
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Su intento encaja con el patrón sostenido de hostigamiento contra periodistas y medios críticos.
El documento del TSE no menciona directamente el caso, pero sus criterios son inequívocos: la información político-electoral pertenece a la ciudadanía, no a ningún gobernante que quiera esconderla.
El Tribunal reitera que la transparencia financiera no es un capricho, sino un requisito indispensable para:
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evitar estructuras paralelas de financiamiento,
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prevenir lavado de dinero,
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detectar aportes del crimen organizado,
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garantizar elecciones limpias y equitativas.
Y, como cierre, señala que esa información es pública “en su totalidad”, reafirmando la obligación de mantenerla accesible.
Mientras el presidente Chaves buscaba ocultar y sancionar la revelación de datos ya públicos, el TSE dejó claro que la democracia se sostiene sobre la luz, no sobre la opacidad ni el miedo.