La Ley de Ejecución de la Pena genera choque entre Ejecutivo y juristas. Penalista Rafael Rodríguez desmiente versión oficial.
El anuncio de veto presidencial a la Ley de Ejecución de la Pena abrió un nuevo choque institucional. El abogado penalista Rafael Rodríguez Salazar sostiene que el Ejecutivo está interpretando incorrectamente el alcance del proyecto.
La discusión sobre la Ley de Ejecución de la Pena entró en una fase de alta tensión política luego de que el presidente Rodrigo Chaves anunciara que vetará el proyecto aprobado en primer debate por la Asamblea Legislativa. Durante la conferencia de prensa de los miércoles, el mandatario y el ministro de Justicia, Gerald Campos, cuestionaron duramente la iniciativa y afirmaron que esta consolidaría un poder excesivo en manos de los jueces de ejecución.
Sin embargo, el abogado penalista Rafael Rodríguez Salazar publicó un análisis técnico en el que desmiente esa interpretación y sostiene que la Ley de Ejecución de la Pena no fortalece al juez, sino que delimita su intervención a funciones estrictamente revisoras.
El anuncio de veto a la Ley de Ejecución de la Pena
En la conferencia semanal, el ministro Campos afirmó que el proyecto “legaliza la alcahuetería” y que los jueces seguirán “liberando gente sin respetar el criterio técnico”. Por su parte, el presidente Chaves insinuó que el poder del juez de ejecución “vale mucha plata”, en una frase que sugiere posibles irregularidades sin presentar pruebas.
Estas fueron las declaraciones emitidas durante la conferencia semanal:
El Ejecutivo sostiene que la Ley de Ejecución de la Pena consolidaría un esquema en el cual un solo juez podría alterar decisiones adoptadas por tribunales colegiados y desatender criterios técnicos penitenciarios.
El mensaje político fue claro: el proyecto debilitaría la política criminal del Gobierno y mantendría un modelo judicial excesivamente intervencionista.
La explicación técnica del penalista
Rafael Rodríguez Salazar plantea una lectura sistemática del articulado aprobado en primer debate. Según su análisis, la Ley de Ejecución de la Pena introduce un modelo predominantemente administrativo-técnico en el cual la Dirección General del Sistema Penitenciario y el Instituto Nacional de Criminología concentran la gestión ordinaria de la pena.
En este diseño:
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El juez no gestiona la pena.
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No autoriza cambios de modalidad.
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No dirige la política penitenciaria.
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No realiza valoraciones criminológicas.
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No impone sanciones disciplinarias.
Su función queda circunscrita a un control jurisdiccional posterior y subsidiario.
Rodríguez Salazar detalla que el juez interviene únicamente cuando se activa un incidente o una impugnación, principalmente en cuatro supuestos:
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Revisión de sanciones disciplinarias.
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Conocimiento de incidentes promovidos por el Ministerio Público ante cambios de modalidad.
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Control frente a omisiones administrativas.
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Revisión de medidas cautelares penitenciarias.
El juez, según el texto del proyecto, no autoriza de forma previa las decisiones penitenciarias, sino que revisa su legalidad una vez adoptadas.
¿Fortalecimiento judicial o traslado al ámbito administrativo?
Uno de los puntos centrales del debate es si la Ley de Ejecución de la Pena amplía el poder del juez o si, por el contrario, desplaza el eje del sistema hacia la administración penitenciaria.
El análisis del penalista indica que el proyecto redefine la centralidad judicial y concentra la gestión en órganos administrativos especializados. El juez queda configurado como garante último de derechos, no como conductor del sistema.
Esto contradice la narrativa oficial de que el proyecto “legaliza alcahuetería” o que mantiene un poder discrecional absoluto en manos del juez.
El riesgo de la deslegitimación institucional
Más allá del contenido técnico de la Ley de Ejecución de la Pena, el debate adquiere una dimensión institucional relevante. Cuando el presidente sugiere que el poder judicial podría estar motivado por incentivos económicos, introduce una sospecha pública de corrupción sin acompañarla de denuncia formal o evidencia.
En un Estado democrático, el desacuerdo sobre el diseño normativo es legítimo. Lo que resulta delicado es la insinuación de irregularidades sin respaldo probatorio.
El control jurisdiccional posterior es un principio clásico del derecho penal de ejecución y responde a la tutela judicial efectiva, no a una lógica de gestión penitenciaria.
Un debate que exige precisión
La discusión sobre la Ley de Ejecución de la Pena no debería reducirse a consignas políticas. Se trata de definir si el país quiere un modelo con mayor centralidad administrativa o uno con fuerte supervisión judicial.
El análisis técnico de Rafael Rodríguez Salazar obliga a elevar el nivel del debate. Si el proyecto realmente redefine el rol del juez hacia funciones revisoras y subsidiarias, la tesis de que se fortalece un poder arbitrario pierde sustento.
La claridad jurídica es fundamental antes de emitir juicios categóricos.
Conclusión
La Ley de Ejecución de la Pena se convirtió en un nuevo punto de fricción entre el Ejecutivo y otros actores institucionales. Mientras el presidente anuncia su veto, el abogado penalista Rafael Rodríguez Salazar sostiene que el proyecto no amplía el poder judicial, sino que lo delimita.
El debate ahora trasciende la técnica legislativa y se sitúa en el terreno institucional: ¿se está ante una diferencia legítima de modelo o ante una narrativa política que simplifica un diseño jurídico complejo?
La discusión exige información rigurosa y responsabilidad pública.






