El rol constitucional del TSE en casos de beligerancia política
El Tribunal Supremo de Elecciones explica sus funciones ante denuncias por beligerancia política y el alcance real de la solicitud de levantamiento de inmunidad.
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) ha publicado una guía informativa para aclarar el verdadero alcance de la solicitud de levantamiento de la inmunidad presidencial, ante la desinformación y manipulación que circula en redes sociales y en algunos sectores políticos.
Según el artículo 102 inciso 5 de la Constitución Política, el TSE tiene la potestad de investigar y pronunciarse sobre denuncias por beligerancia política cometidas por servidores públicos. Estas faltas pueden ir desde la parcialidad política en el ejercicio de funciones hasta la participación directa en actividades partidarias, conductas expresamente prohibidas para quienes ocupan cargos públicos.
Investigación, sanción y remisión a la Asamblea
El proceso que sigue el TSE consta de varias etapas:
-
Investiga: el órgano electoral analiza las denuncias presentadas y determina si hubo beligerancia política.
-
Sanciona: si la persona funcionaria es hallada culpable, puede ser destituida e inhabilitada para ocupar cargos públicos por al menos dos años.
-
Altos jerarcas: en el caso de presidentes, vicepresidentes u otras autoridades con inmunidad, el TSE no puede imponer directamente sanciones, sino que remite el informe de la investigación a la Asamblea Legislativa, que es el órgano competente para decidir si se levanta o no la inmunidad.
Levantar la inmunidad no es destituir
El levantamiento de la inmunidad no significa destitución automática, sino que habilita al TSE a continuar el proceso e imponer las sanciones correspondientes si se confirma la falta.
Incluso, la persona denunciada puede renunciar voluntariamente a su inmunidad, en cuyo caso el TSE continúa con el procedimiento sin necesidad de intervención legislativa.
Prohibiciones estrictas para altos funcionarios
El artículo 146 del Código Electoral establece que quienes ocupen la Presidencia, Vicepresidencias u otros altos cargos del Estado tienen prohibición absoluta de participación política. Entre las conductas prohibidas se incluyen:
-
Participar en actividades o reuniones políticas.
-
Utilizar su autoridad o influencia en beneficio de partidos políticos.
-
Colocar símbolos partidarios en viviendas o vehículos oficiales.
-
Hacer ostentación política de cualquier tipo.
Estas personas conservan únicamente el derecho al voto el día de las elecciones, en la forma y condiciones establecidas por la ley.
Sanciones que sí puede imponer el TSE
Si tras el debido proceso se determina responsabilidad, el TSE puede:
-
Ordenar la destitución de la persona denunciada.
-
Inhabilitarla de 2 a 4 años para ejercer cargos públicos.
Estas sanciones aplican tanto para funcionarios comunes como para altos jerarcas, siempre que la inmunidad haya sido levantada por la Asamblea o renunciada por la persona investigada.
En conclusión, el TSE sí puede sancionar y destituir a funcionarios, incluso al presidente, pero únicamente tras el levantamiento de la inmunidad, cuando corresponda. La solicitud de levantarla no representa un golpe de Estado, sino un paso constitucional esencial para que el Estado de derecho funcione y se garantice la neutralidad política en el ejercicio del poder.












