Un retroceso que nadie explicó
El aguinaldo de 2025 para el personal docente del Título II no solo llegó con sorpresa: llegó recortado, aplicado bajo un criterio que contradice la ley y los dictámenes vigentes de la Procuraduría General de la República.
Los documentos revisados por Radio Zurqui son claros: el Ministerio de Educación Pública cambió la fórmula del aguinaldo sin avisar, sin justificar y sin respetar derechos adquiridos.
📚 El marco legal que el MEP ignoró
Desde 1953, el artículo 174 inciso c) del Estatuto de Servicio Civil establece que el subsidio por incapacidad para el Título II tiene carácter salarial.
Ese mandato fue reforzado por dos dictámenes vinculantes:
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C-227-2015: el subsidio es salario para efectos de pensiones y prestaciones.
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C-279-2017: el subsidio debe integrarse al cálculo de aguinaldo, salario escolar y cualquier pago anual.
Nada de esto ha cambiado. La ley sigue siendo la misma.
Pero el cálculo del MEP, no.
📉 2025: el año en que algo se rompió
Los comprobantes salariales de 2025 muestran que el MEP:
✔️ Incluyó el subsidio como salario solo para rebajos y deducciones.
❌ Pero NO lo incluyó para calcular el aguinaldo.
El resultado fue un pago final de poco más de ₡639 mil para una persona docente del Título II, pese a que:
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Tuvo subsidios por incapacidad legítimos.
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Esos subsidios sumaron más de ₡5,5 millones.
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La ley obliga a considerarlos en el aguinaldo.
El MEP reconoció el subsidio cuando debía cobrar, pero lo ignoró cuando debía pagar.
Ese doble rasero es lo que hoy genera indignación.
🔥 La evidencia que desnuda la regresividad
El dato clave no está solo en 2025.
Está en lo que ocurrió el año anterior.
🟩 Aguinaldo 2024: más de ₡1.023.000
🟥 Aguinaldo 2025: apenas ₡639.010
Una caída de ₡384.766 en un año.
¿Hubo un cambio en la ley?
No.
¿Hubo cambios en dictámenes?
No.
¿Hubo cambios en las condiciones laborales?
Tampoco.
Lo único que cambió fue la fórmula aplicada por el MEP.
⚠️ Trato desigual dentro del mismo ministerio
Mientras el personal del Título I:
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no pierde aguinaldo,
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no sufre rebajos por incapacidades,
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no ve reducidas sus prestaciones,
al personal del Título II se le exige absorber el golpe completo: menos aguinaldo, menos salario escolar y rebajos durante todo el periodo de incapacidad.
Un mismo ministerio, dos personas docentes, dos incapacidades idénticas, dos resultados opuestos.
Eso, en cualquier análisis jurídico serio, se llama discriminación.
🧩 Lo que los documentos revelan
La evidencia revisada por Radio Zurqui demuestra:
🔸 Que el MEP no incluyó los subsidios en el salario anual reportado.
🔸 Que esto redujo artificialmente el promedio utilizado para el aguinaldo.
🔸 Que el cambio fue abrupto, sin gradualidad y sin explicación.
🔸 Que el criterio aplicado contradice la Procuraduría.
🔸 Que hubo un retroceso en derechos salariales ya consolidados.
🔸 Que la afectación económica es real, verificable y cuantificable.
⚖️ Lo que viene: tribunales
Equipos legales ya analizan la documentación y preparan acciones judiciales.
El Código de Trabajo —artículo 11— es categórico:
es nulo renunciar a derechos que favorecen al trabajador.
La Constitución es aún más clara:
el Estado no puede aplicar medidas regresivas, discriminatorias ni contrarias a la igualdad salarial.
🗣️ El mensaje del personal docente
Lo que se defiende aquí no es un monto aislado.
Es algo mucho más profundo:
La estabilidad jurídica de toda la Carrera Docente.
El derecho a no ser castigado por enfermarse.
La igualdad frente a otros regímenes del mismo ministerio.
Y, sobre todo:
La dignidad de quienes sostienen la educación pública de Costa Rica.










